Documentación y Expediente Matrimonial para Parejas Extranjeras

Si sois una pareja extranjera y queréis casaros en Madrid, la primera pregunta suele ser qué documentos necesitáis y ante quién se tramitan. En esta página reunimos, con la fuente oficial de cada respuesta, la documentación y el trámite previo — el expediente matrimonial — que hay que completar antes de la boda.

El expediente matrimonial puede tramitarse por dos vías: ante el Registro Civil del domicilio de uno de los contrayentes, o ante notario, una vía habilitada por la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 3 de junio de 2021, que suele resultar más rápida para parejas extranjeras con plazos ajustados.

Más abajo respondemos, pregunta por pregunta y con su fuente oficial siempre visible, a las dudas más habituales sobre este trámite. Si después de leerlas seguís con preguntas sobre vuestro caso concreto, escribidnos y os ayudamos a resolverlas.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué documentos necesita una persona extranjera para casarse en España?
Una persona extranjera que quiere casarse en España necesita presentar, junto con su futuro cónyuge, una instancia debidamente cumplimentada, el DNI, pasaporte o NIE en vigor, un certificado literal de nacimiento expedido hace menos de un año, y prueba de domicilio (padrón); si está soltera, además necesita un certificado de capacidad matrimonial o, en su caso, un certificado de soltería según lo establezca la ley de su país. También se exige la declaración de dos testigos debidamente identificados, y quien esté divorciado o viudo debe aportar el certificado literal del matrimonio anterior (con la anotación marginal de divorcio o nulidad, o el certificado literal de defunción del cónyuge fallecido, según el caso).

Fuente: Comunidad de Madrid — Matrimonio Civil

¿Qué es el expediente matrimonial y para qué sirve?
El expediente matrimonial es el trámite previo obligatorio con el que se acredita que los futuros cónyuges cumplen los requisitos de capacidad para casarse y que no existe ningún impedimento entre ellos. Es un paso obligatorio antes de la boda: sin él no se puede autorizar el matrimonio. El procedimiento termina con una resolución que autoriza o deniega la celebración.

Fuente: BOE — Ley 20/2011, del Registro Civil, art. 58.2-58.3

¿Cuáles son las dos vías para tramitar el expediente — Registro Civil o notario?
El expediente matrimonial puede tramitarse por dos vías: ante el letrado o letrada de la Administración de Justicia (o el encargado o encargada del Registro Civil) del domicilio de uno de los contrayentes, o ante un notario o notaria del mismo domicilio. La vía notarial la regula la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 3 de junio de 2021, y para parejas extranjeras con plazos ajustados suele ser la opción más rápida.

Fuente: BOE — Ley 20/2011, art. 58.2 (dos vías del expediente matrimonial)

¿Ante qué Registro Civil o notario se tramita si vivimos en ciudades distintas?
Si los dos contrayentes tenéis domicilios distintos, podéis elegir entre el Registro Civil (o notario) del domicilio de cualquiera de los dos. Si uno o los dos residís en el extranjero, la tramitación del expediente previo podrá corresponder al funcionario diplomático o consular de la demarcación consular donde residáis.

Fuente: administracion.gob.es — Punto de Acceso General, sección Matrimonio

Una vez autorizado el matrimonio, ¿cuánto tiempo tenemos para celebrarlo?
Tenéis un año desde la publicación de los anuncios (o de las diligencias sustitutorias) para celebrar el matrimonio. Pasado ese plazo sin haberos casado, no podéis celebrarlo sin repetir el trámite desde el principio.

Fuente: BOE — Ley 20/2011, art. 58.5

¿Qué es el certificado de capacidad matrimonial y cuánto dura?
El certificado de capacidad matrimonial es el documento que acredita que podéis casaros según la ley de vuestro país, y se necesita para casaros en el extranjero con arreglo a esa ley o en forma religiosa. Su validez está limitada a seis meses desde la fecha de expedición, así que conviene solicitarlo cerca de la fecha en que vayáis a usarlo.

Fuente: administracion.gob.es — sección Matrimonio

¿Hay que apostillar y traducir los documentos extranjeros?
Sí: los documentos públicos extranjeros que presentéis (certificados de nacimiento, de estado civil, etc.) necesitan la Apostilla de La Haya para tener validez en España, salvo excepción legal aplicable. Además, si están en una lengua distinta del castellano, deben ir acompañados de una traducción realizada por traductor jurado, y si vosotros no habláis castellano, tenéis que acudir al trámite acompañados de un traductor jurado.

Fuente: Ministerio de Justicia — sede.mjusticia.gob.es, Apostilla de La Haya

¿Podemos casarnos en Madrid si ninguno de los dos tiene domicilio en España?
Depende del caso concreto: la normativa española exige que el expediente matrimonial se tramite en el Registro Civil o ante notario del domicilio de al menos uno de los contrayentes, y el mecanismo exacto para parejas sin domicilio en España varía según la nacionalidad, la situación de cada contrayente y, en algunos casos, la vía consular. No podemos ofreceros aquí una respuesta única y segura para vuestro caso concreto. Os recomendamos consultarlo directamente con un gestor especializado en trámites matrimoniales para extranjeros o con el Registro Civil que corresponda a vuestra situación antes de fijar fecha.

Fuente: administracion.gob.es — Punto de Acceso General, sección Matrimonio

Esta página ofrece información orientativa sobre los trámites para casarse en España; no es asesoramiento legal. Los procedimientos, plazos y requisitos pueden cambiar y varían según la nacionalidad, la comunidad autónoma y el caso concreto de cada pareja. Antes de tomar decisiones, comprobad la información directamente con la fuente oficial citada en cada respuesta y, si tenéis dudas sobre vuestro caso, consultad con un profesional (gestoría, notaría o el Registro Civil correspondiente).